El próximo domingo estamos llamados para elegir los políticos que queremos que nos representen en nuestro ayuntamiento y en nuestra comunidad autónoma.
Aquellos que, como yo, no quieren apoyar a ningún partido en los comicios porque no les convence ninguno, se encuentran con tres posibilidades:
· Votar nulo: cuando en el sobre hay una papeleta marcada más de una vez, tachada, que contenga alguna frase o palabra añadida o sea diferente del modelo oficial y cuando haya más de una papeleta (si hay dos de la misma candidatura, se considera un voto válido). También se considera nulo la papeleta que esté sin sobre o que este no sea oficial. Se considera un voto “gamberro”
· Votar en blanco: cuando dentro del sobre no hay ninguna papeleta. Trasmite la idea de que la persona está de acuerdo con el sistema electoral pero no le satisface ninguna opción política. Se considera un voto, mal llamado, “de castigo”.
·
Abstención: no votar. Se
puede no ir a votar por diferentes causas: enfermedad, no querer ir a votar, no
llegar a tiempo,…
La abstención es
una opción tan legítima como el ejercicio del derecho al sufragio.
Afortunadamente no vivimos en un país donde votar es una obligación como es el caso de Bélgica, Chipre, Grecia, Italia o Luxemburgo.
El
sistema electoral español es un sistema aparentemente proporcional regulada por
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Para
convertir los votos en escaños se emplea la fórmula matemática D’Hondt que divide el número de votos emitidos,
para cada partido, entre el número de cargos electos con los que cuenta cada
circunscripción. Eso sí, para poder aspirar a obtener representación hay que
lograr un mínimo del 3% en las generales y el 5% en las autonómicas, del total
de los votos válidos.
También, el número de diputados que se asignan a cada circunscripción es proporcional al número de habitantes.
El problema viene cuando se interpreta por parte de las autoridades competentes las tres posibilidades anteriormente descritas.
· El voto nulo se considera como voto emitido no válido y no cuenta para realizar el reparto de escaños por lo que no beneficia ni perjudica a nadie. Simplemente se cuantifican para que quede constancia de ellos, pero no tienen ninguna validez. Los grandes y pequeños partidos consideran que son perjudicados porque no pueden obtener de él un voto para sus candidaturas.
·
El voto en blanco es un voto válido
por lo que se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para
hacer el reparto de escaños. Al incluir los votos en blanco, una candidatura
necesita más votos para lograr escaño ya que en cada circunscripción se excluye
primero a las candidaturas que no hayan obtenido al menos el 5% de los votos
válidos emitidos (en las autonómicas y el 3% en las generales). Esta forma de
voto desfavorece a los partidos pequeños que ven como pierden el voto ya que no
se traduce en senadores, diputados o concejales, lo que acaba beneficiando a
los partidos mayoritarios.
·
La abstención es simplemente
no ir a votar, no introducir ningún voto por tanto no hay voto que se sume a
ninguna candidatura y no afecta a los resultados. Pero al igual que el voto en
blanco, una gran abstención puede hacer más complicado para los partidos
minoritarios alcanzar el porcentaje mínimo para obtener una representación y al
partido en el gobierno tampoco le vendría bien ya que sería más complicado
obtener una mayoría parlamentaria.
Hoy por hoy, no hay ninguna fuerza política que me
convenza.
El descrédito de algunos partidos ha alcanzado cotas
inimaginables gracias a los múltiples casos de corrupción.
Muchos políticos creen que la política está a su servicio, la han hecho su profesión indefinida cuando debería ser un oficio temporal.
Porque valoro mi voto, no lo quiero dar a algo en lo
que no creo o darlo “al menos malo”.
Tampoco
me convence las tres alternativas expuestas.
Sigo
reflexionando.