Je suis Pilar

Je ne suis pas Charlie, mon nom est Pilar

Puedo solidarizarme con los que sufren  pero nunca perderé mi propia identidad.

Una cosa es respaldar a un medio de comunicación que ha sufrido un crimen y otra, diferente, es apoyar lo que ese medio de comunicación hacía.
La crítica satírica con el ánimo de burla o de ridiculizar a otros no es un derecho.

Defiendo el derecho a la libertad de expresión;  que debería ser respetuosa hacia los demás no haciendo mofa de creencias tan personales y tan privadas como la religión. Ahora bien, NADIE puede tomarse la justicia por su mano ni matar al prójimo porque no piensa como tú.

En España, como en el resto del mundo civilizado, se vive en un estado de derecho donde las leyes garantizan la libertad de expresión y sus límites.

  • Nuestra Constitución en su título primero (de los derechos y deberes fundamentales), artículo 20 dice:
1- Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

  • Nuestro Código Penal en el artículo 525 reza: 
“Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”





Estoy en contra de la provocación, de la blasfemia, de la ofensa, del extremismo, del insulto, de la falta de educación, de la falta de respeto mutuo....; y por eso, estoy a favor de la libertad de expresión y la libertad de religión.
Estoy en contra de la provocación, de la blasfemia, de la ofensa, del extremismo, del insulto, de la falta de educación, de la falta de respeto mutuo....; y por eso, estoy a favor de la libertad de expresión y la libertad de religión.
Estoy en contra de la provocación, de la blasfemia, de la ofensa, del extremismo, del insulto, de la falta de educación, de la falta de respeto mutuo....; y por eso, estoy a favor de la libertad de expresión y la libertad de religión.
Estoy en contra de la provocación, de la blasfemia, de la ofensa, del extremismo, del insulto, de la falta de educación, de la falta de respeto mutuo....; y por eso, estoy a favor de la libertad de expresión y la libertad de religión.Estoy en contra de la provocación, de la blasfemia, de la ofensa, del extremismo, del insulto, de la falta de educación, de la falta de respeto mutuo....; y por eso, estoy a favor de la libertad de expresión y la libertad de religión.