6ª Entrega: Fundamentos de derecho (partes D, E, F y G)

 


En esta entrega me dispongo a resumir las últimas partes de los Fundamentos de Derecho.

 D) Penas

Determinación de las sanciones penales según los delitos cometidos

·         Por delitos de sedición y malversación de caudales públicos en concurso medial

Concurso medial de delitos es la forma de determinación de la pena que se produce en los casos en que una actuación delictiva constituye dos o más delitos siendo uno de ellos un medio imprescindible para cometer otro.

ü  Conforme al art. 545.1 del CP, por el delito de sedición se establece una pena de prisión de 10 a 15 años por ser personas constituidas en autoridad además de la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

ü  Conforme al art. 432.1º del CP, por el delito del art. 252 (administración desleal) sobre el patrimonio público se castiga a la autoridad o funcionario público a la pena de prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 a 10 años.

ü  El art. 432.3 del CP establece un tipo agravado por razón de la cuantía si excede de 250.000 euros.

ü  Conforme al art. 77.3 del CP, en los casos de concurso medial, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave. 

·         Por delito de sedición

ü  Conforme al art. 545.1 del CP, por el delito de sedición se establece una pena de prisión de 8 a 10 años además de la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. 

·         Por delito de desobediencia

ü  El art. 410 CP castiga a las autoridades y funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior incurrirán en la pena de multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.

Sobre la petición del Ministerio Fiscal de aplicación del art. 36. 2 del CP con el fin de que los acusados a penas privativas de libertad no pudieran obtener el tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena, la Sala no considera que concurran las circunstancias que justifican su aplicación.

Dicho artículo otorga al tribunal sentenciador la facultad de efectuar un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito. Pero en modo alguno debe ser interpretado como mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena.

E)Responsabilidad Civil

Esta parte se refiere a la Responsabilidad Civil derivada del delito que consiste en la obligación de reparar el daño causado por los actos y omisiones ilícitos.

Está sometida a las disposiciones del Código Penal (por remisión del art. 1092 Código Civil).

Cuando hay sentencia condenatoria se activa dentro del proceso penal la responsabilidad civil (reparación del daño) aplicando reglas del C. Penal. El perjudicado puede reservarse la acción civil para ejercitarla en un pleito posterior o renunciarla.

En este caso el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado no ejercieron la acción civil, pero sí interesan la remisión de particulares y de la sentencia al Tribunal de Cuentas para el establecimiento y reclamación definitiva de las cantidades totales desviadas.

F) Costas

Las costas (gastos del proceso) se entienden impuestas por ley a los penalmente responsables de todo delito y en el caso de la existencia de varios penados se fragmentarían según el número de hechos enjuiciados y posteriormente se reparte proporcionalmente por partícipes.

G) Abono de prisión preventiva

Conforme dispone el art. 58 del CP, será de abono el tiempo de prisión preventiva padecido.