Cada uno puede colgar lo que quiera (dentro de un mínimo decoro) en el balcón de su casa.
Según el artículo 396 del Código Civil, el balcón
forma parte de la fachada de un edificio y por lo tanto es considerado elemento
común no pudiéndose modificar la configuración exterior de éste.
No existe ninguna normativa que restrinja el uso
de banderas o pancartas en los balcones.
Lo que está fuera de lugar es colgar una bandera en el puesto de trabajo y más cuando en este sitio ya hay un emplazamiento adecuado para izarla.
Como norma general las banderas oficiales únicamente se deben de utilizar en los actos organizados por autoridades o instituciones. Su ordenamiento obedece a criterios de prelación de acuerdo a disposiciones oficiales, cortesía internacional, costumbres y tradiciones.
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La
Constitución Española establece en su artículo 4.2 que la bandera de la
Comunidad Autónoma y la de España se utilicen en sus edificios públicos y en
sus actos oficiales.
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La
ley 39/1981, de 28 de octubre, regula el uso de las banderas y enseñas. En su
artículo 3.1 dispone que la bandera de España junto con la propia de la
Comunidad Autónoma deben ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en
el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración
central, Institución Autonómica, Provincial, Municipal o Insular del Estado así
como edificios públicos civiles.
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En
lo que se refiere a la bandera de la Unión Europea, la Comisión Europea
recomienda izarla en un lugar especial en los edificios públicos, fuera de la
ordenación de las banderas oficiales, en actos y conmemoraciones de carácter
europeísta.
Las enseñas merecen el mejor de los tratamientos y su uso debe ser cuidadoso y respetuoso.